Juntas Calificadoras de Méritos y Disciplina Nivel Iniciak, Primario y Modalidades y de Nivel Secundario y sus Modalidades pone en conocimiento a los docentes en general el Art. 11 del Estatuto Docente LEY 6830/95, las funciones inherentes a los miembros de Junta, la cual se transcribe a continuación:
"Artículo 11: Corresponderá a las Juntas Calificadoras de Meritos y Disciplina:
- Estudiar y custodiar los legajos de antecedentes de todo el personal y efectuar su calificación general por orden de merito;
- Formular la nómina de aspirantes al ingreso, interinatos y suplencias;
- Dictaminar en los pedidos de permutas, traslados y reincorporaciones;
- Considerar las peticiones de permanencia en actividad, con sujeción a los que prevén las leyes jubilatorias;
- Pronunciarse en las solicitudes de becas;
- Dictaminar; con carácter previo; en los casos de aplicación de sanciones.
- Las demás cuestiones determinadas por la reglamentación."
Por lo cual no es competencia de este organismo la coordinación ni la organización del proceso de titularizaciones y designaciones, como así también los cargos disponibles para efectivizar los nombramientos, solo colaborar en esta instancia y corroborar que se respete el orden en los cuadros confeccionados por este organismo.-