La presente ley determina los derechos y obligaciones de los Educadores que se desempeñan como tales, en los niveles indicados en el párrafo siguiente, en todo el territorio provincial, en los establecimientos integrantes de los servicios educativos públicos de gestión estatal, incluso municipal.
Esta ley es aplicable a quienes se desempeñen como educadores en los niveles de la Educación Inicial, la Educación General Básica y la Educación Polimodal, entendidas de acuerdo a las definiciones contenidas en la Ley de Educación de la Provincia y la Ley federal de Educación.