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Res. Min. Educación de la Nación Nº 2575-98
Establece para los estudiantes extranjeros que han obtenido el Estatuto de Refugiado por parte de las autoridades nacionales, un tratamiento preferencial en los trámites administrativos de ingreso y egreso de los establecimientos educativos del país, de conformidad con lo establecido en el Capítulo V, art. 25º, de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados.