Convalidación de certificados y títulos que se correspondan a estudios realizados en el exterior y fueran otorgados por institutos superiores de formación técnica no universitarios, se regirán por lo establecido en la presente resolución siempre que el trámite no se encuentre comprendido en convenios de equivalencia automática, o cuando en los mismos no estuviere establecida la equivalencia que corresponda.