Dispóngase la titularización en cargos específico vacantes en Escuelas de Jóvenes y Adultos, Cursos de Capacitación Laboral (CCL), Cursos de Capacitación Laboral Técnico (CCLT), Cursos de Adietramiento Laboral (CAL), Cursos de Formación Profesional (CFP), y toda aquella institución que pertenezca a la Educación No Formal dependiente de la Dirección General de Educación Técnico Profesional del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, a la fecha del presente instrumento, conforme se consignan en el Anexo que integra el presente instrumento.