Establece para los haberes del mes de julio de 2019 un incremento salarial
del 7,5% (siete coma cinco por ciento), y para los meses subsiguientes del año en curso un incremento salarial equivalente al porcentaje de inflación que informe el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC); garantizándose como un piso mínimo el 38% (treinta y ocho por ciento) de incremento salarial acordado para el corriente año, si la inflación
fuera menor.