Dispone la titularización en horas cátedra vacantes existentes en las estructuras curriculares vigentes a la fecha del presente instrumento en los establecimientos educativos dependientes de las Direcciones Generales de Educación Secundaria, de Educación Técnico Profesional y de Educación Permanente de Jóvenes y Adultos del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, conforme al Anexo que integran el presente, y con fundamento en las razones expresadas en el considerando.