El Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, a través de la Secretaría de Planeamiento Educativo y Desarrollo Profesional Docente reitera a los educadores, a las diversas organizaciones que desarrollan acciones de capacitación y a la comunidad en general que, debido a la vigencia de la Resolución 332/24 del 20 de marzo de 2024, los requisitos a observar por las acciones de capacitación -sean Taller, Simposio, Congreso, Curso, entre otras- que aspiran al reconocimiento, oficial se han modificado.
Por lo tanto, ninguna acción de capacitación podrá ser valorada por la Res. 1851/08 sin cumplir previamente con lo establecido en la Resolución 332/24.
La nueva Resolución Ministerial
Desde la Secretaría de Planeamiento y Desarrollo Profesional Docente se confeccionó la Resolución Ministerial 332 que establece:
- La renovación de la inscripción como organismo oferente se deberá realizar indefectiblemente entre el primero y el último día hábil del mes de noviembre de cada año, plazo que se considera ordenatorio y perentorio.
- Los interesados deberán presentar los antecedentes institucionales, acreditados con documentación pertinente, de acciones realizadas en los últimos cinco años. Estas pueden ser de tipo académicas, de investigación, de desarrollo de experiencias innovadoras, sociales, terapéuticas, vinculadas a la temática objeto de la capacitación.
- La Subsecretaría de Desarrollo Curricular e Innovación Pedagógica, por acto resolutivo, emitirá anualmente la nómina de instituciones oferentes autorizadas.
Además se estipulan anualmente dos períodos de presentación:
- En el mes de DICIEMBRE, los proyectos para desarrollar las acciones hasta el mes de agosto del año próximo inclusive.
- En el mes de JUNIO los proyectos para desarrollar las acciones hasta el mes de febrero del siguiente año inclusive.
Se podrán dictar cuatro proyectos formativos anuales en total, dos por cada período previamente mencionado. Se aclara que cada presentación se corresponde con un proyecto de capacitación.
Toda acción deberá realizarse con una antelación mínima de 40 días hábiles a la fecha de inicio (excepto publicaciones)
- La Resolución incluirá el listado de inscriptos (en formato link) y contendrá la advertencia de que no podrá inscribirse a nadie luego de vencido el plazo de autorización para la inscripción.
- La emisión de la resolución aprobatoria será específica para la acción de capacitación y para los aspirantes inscriptos.
- No existe la figura de Réplicas
- Cumplido el plazo para la implementación de las acciones establecido en la resolución aprobatoria, la institución/organismo oferente deberá enviar la nómina de cursantes que hayan aprobado y/o asistido, según el requisito de acreditación de dicha acción, en el plazo perentorio de 10 días hábiles, bajo apercibimiento de no poder desarrollar otros proyectos durante un año.
- Dicha entrega se efectuará por escrito y mediante correo electrónico (formato planilla Excel).
- Los cursantes aprobados/asistentes, deberán constar en la nómina de inscriptos que figuran en la Resolución aprobatoria.
- La misma tendrá carácter de declaración jurada. Una vez presentada la nómina, no podrá agregarse ningún aprobado, ya sea por omisión u otro motivo.
Publicaciones sus componentes:
Formales
- Origen de la edición.
- Número de ISBN.
- Registro en la Dirección Nacional del Derecho de Autor.
- En el caso de los proyectos de investigación, se deberán acompañar con referatos.
Pedagógicos
- Destinatarios
- Contenidos.
Organizativos
- Distribución y desarrollo de la información (capítulos, anexos, apartados, cantidad de páginas, etc.).
- Antecedentes.
- Aclaración si es una obra independiente o forma parte de una colección.