Establecer como edad mínima de ingreso de los aspirantes a matricularse en el Bachillerato Salteño para Adultos (B.S.P.A.), los dieciocho (18) años de edad cumplidos al inicio del ciclo lectivo, a partir de 1999 y hasta tanto se produzca la reestructuración del Sistema de Educación de Adultos, en mérito a los considerandos expresados precedentemente.