Establecer como medida preventiva, que el personal jerárquico, docente, administrativo y de maestranza dependiente de este Ministerio, y alumnos que concurran a establecimientos de los diferentes niveles y modalidades, tanto de gestión estatal como privada, de educación obligatoria o educación superior, que regresen de viaje desde áreas que el Ministerio de Salud indique como de circulación y transmisión de coronavirus COVID-19, deberán abstenerse de retornar a sus actividades habituales hasta transcurrido catorce (14) días desde su arribo a la República Argentina, aunque no presenten síntomas de ser afectados por el Coronavirus COVID-19.