Rectificar el articulo 14 inciso f) de la Resolución Ministerial Nº 5130/11, quedando el mismo redactado de la siguiente fonna: "Serán impedimentos para acceder a los ascensos jerárquicos provisorios: f) prestar servicio en la misma escuela donde estén unidos por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado con algún miembro del personal directivo del establecimiento donde aspira ascender. Quedan exceptuadas las unidades educativas rurales de tercera categoría", ello conforme los considerandos expuestos precedentemente.