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Aprender, para enseñar en nuevos escenarios educativos

 

La Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Ley de Educación Provincial N° 7.546, Ley de Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes N° 26.061, y la Resolución del Consejo Federal N° 164/11 son las principales normativas que enmarcan la Modalidad Domiciliaria y Hospitalaria (E.D. y H.)

En el Artículo 12° de la L.E.N. establece que el Estado Nacional y las Provincias, de manera concertada y concurrente, son los responsables de la planificación, supervisión y financiación del Sistema Educativo Nacional; en el Artículo 6° prevé que: "el Ministerio de Educación de la Nación y las autoridades jurisdiccionales competentes aseguraran el cumplimiento de la obligatoriedad escolar a través de alternativas institucionales, pedagógicas y de promoción de derechos que se ajusten a los requerimientos locales y comunitarios, urbanos y rurales, mediante acciones que permitan alcanzar resultados de calidad equivalente en todo el país y en todas las situaciones sociales".

El Artículo 60° de la L.E.N. establece que la Educación Domiciliaria y Hospitalaria es la Modalidad del Sistema Educativo en los niveles obligatorios destinada a asegurar el derecho a la educación de las personas que por razones de salud se ven imposibilitadas de asistir con regularidad a una institución educativa por periodos de 20 días corridos o más.

El Artículo N° 66, establece que la Educación Domiciliaria y Hospitalaria es la Modalidad del Sistema Educativo Provincial en la Educación Inicial, Primaria y Secundaria, destinada a garantizar en forma ininterrumpida el derecho a la educación de los alumnos que, por razones de salud, se ven imposibilitados de asistir con regularidad a una institución educativa por períodos de veinte (20) días corridos o más.

Por lo tanto el gobierno educativo provincial debe garantizar el derecho a la educación a todos los niños, adolescentes y jóvenes de la provincia en el sentido de asegurarles el ingreso, permanencia y egreso en los niveles obligatorios y trayectorias escolares relevantes, completas y continuas en un ambiente de cuidado y confianza en sus posibilidades educativas.

Y la Dirección General de Educación Secundaria garantiza el derecho a la educación de los estudiantes a fin de asegurar la igualdad de oportunidades, permitiendo la continuidad de sus estudios y su reinserción en el sistema común o egreso del nivel, cuando ello sea posible.

Es entonces que el servicio educativo se organiza según el lugar en el que se encuentre el estudiante. En función de ello, se genera una propuesta pedagógica específica que permita acompañar su trayectoria escolar.

El servicio de la Educación Hospitalaria se inicia a partir de la detección que realiza el docente de la modalidad cuando recorre las instalaciones de los efectores de salud, realizando la entrevista correspondiente; se identifican los datos de la trayectoria escolar del estudiante y se dispone el grupo de docentes que le brindarán el servicio educativo. De este modo, se garantiza la continuidad de la trayectoria escolar.

Por su parte, la Educación Domiciliaria comprende la atención de los sujetos que se encuentren en reposo domiciliario por atravesar una situación de enfermedad que les impide concurrir a su colegio/escuela de origen, para iniciar o continuar su escolarización. En este caso, el hogar de cada alumno se constituye en un aula escolar domiciliaria; allí el docente desempeñará su tarea pedagógica.

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Nuevos Escenarios Educativos - Novena Edición

 

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